jueves, 24 de octubre de 2013

El Senado

El senado (del latín senex, 'anciano') fue una de las instituciones del gobierno de la antigua Roma. Se originó como una institución consultiva de la monarquía romana, formado exclusivamente por patricios (un representante de cada gens), y adquirió mayores prerrogativas con la República, en que pasó a refrendar a través de su auctoritas los actos de los cónsules, extendiendo su competencia a los actos de otros magistrados y Comicios, temas religiosos, conflictos entre magistrados, policía, crímenes con pena capital cuando esta era conmutada, cuestiones militares y financieras y tratados internacionales.
El senado fue creado por Rómulo y sobrevivió a los tres períodos de Roma, pero en el Imperio su poder era casi nulo.
Etapa monárquica
Artículo principal: Monarquía romana.
Antes de la etapa republicana e imperial, Roma fue una monarquía gobernada por reyes (en latín, rēx, pl. rēgēs). Todos los reyes, excepto Rómulo por haber sido el fundador de la ciudad, fueron elegidos por las gentes de Roma para gobernar de forma vitalicia, y ninguno de ellos usó la fuerza militar para acceder al trono. Aunque no hay referencias sobre la línea hereditaria de los primeros cuatro reyes, a partir del quinto rey, Tarquinio Prisco, la línea de sucesión fluía a través de las mujeres de la realeza. En consecuencia, los historiadores antiguos afirman que el rey era elegido por sus virtudes y no por su descendencia.
Los historiadores clásicos de Roma hacen difícil la determinación de los poderes del rey, ya que refieren que el monarca posee los mismos poderes de los cónsules. Algunos escritores modernos creen que el poder supremo de Roma residía en las manos del pueblo, y el rey sólo era la cabeza ejecutiva del Senado romano, aunque otros creen que el rey poseía los poderes de soberanía y el Senado tenía correcciones menores sobre sus poderes.
Lo que se conoce con certeza es que sólo el rey poseía el derecho de auspicium, la capacidad para interpretar los designios de los dioses en nombre de Roma como el jefe de augures, de forma que ningún negocio público podía realizarse sin la voluntad de los dioses, dada a conocer mediante los auspicios. El rey era por tanto reconocido por el pueblo como la cabeza de la religión nacional, el jefe ejecutivo religioso y el mediador ante los dioses, por lo cual era reverenciado con temor religioso. Tenía el poder de controlar el calendario romano, dirigir las ceremonias y designar a los cargos religiosos menores. Fue Rómulo quien instituyó el cuerpo de augures, siendo él mismo reconocido como el más destacado entre todos ellos, de la misma forma que Numa Pompilio instituyó los pontífices, atribuyéndosele la creación del dogma religioso de Roma.
Más allá de su autoridad religiosa, el rey era investido con la autoridad militar y judicial suprema mediante el uso del imperium. El imperium del rey era vitalicio y siempre lo protegía de ser llevado a juicio por sus acciones. Al ser el único dueño del imperium de Roma en esta época, el rey poseía autoridad militar indiscutible como comandante en jefe de todas las legiones romanas. De la misma forma, las leyes que salvaguardaban a los ciudadanos de los abusos cometidos por los magistrados con imperium aún no existían durante la etapa monárquica.
El imperium del rey le otorgaba tanto poderes militares como la capacidad de emitir juicios legales en todos los casos, al ser el jefe judicial de Roma. Aunque podía designar pontífices para que actuasen como jueces menores en algunos casos, sólo él tenía la autoridad suprema en todos los casos expuestos ante él, tanto civiles como criminales, tanto en tiempo de guerra como de paz. Un consejo asistía al rey durante todos los juicios, aunque sin poder efectivo para controlar las decisiones del monarca. Mientras algunos autores sostenían que no había apelación posible a las decisiones del rey, otros opinaban que cualquier propuesta de apelación podía ser llevada ante el rey por un patricio, mediante la reunión de la Asamblea de la Curia.
Otro de los poderes del rey era la capacidad para designar o nombrar cargos u oficios, entre ellos el de tribunus celerum que ejercía tanto de tribuno de los Ramnes ('romanos'), como de comandante de la guardia personal del rey, un cargo equiparable al de prefecto del pretorio existente durante el Imperio romano. Este cargo era el segundo al mando tras el propio monarca, y poseía la potestad de convocar la Asamblea de la Curia y dictar leyes sobre ella. El tribunus celerum debía abandonar su mandato a la muerte del monarca.
Otro cargo designado por el rey era el prefecto urbano, que actuaba como el guardián de la ciudad. Cuando el rey se hallaba ausente de Roma, este cargo recibía todos los poderes y capacidades del rey, hasta el punto de acaparar el imperium mientras se hallase dentro de la ciudad. Otro privilegio exclusivo del rey era el de designar a los patricios para que actuasen como senadores en el Senado.
Bajo el gobierno de los reyes, el Senado y la Asamblea de la Curia tenían en verdad poco poder y autoridad. No eran instituciones independientes, en el sentido de que sólo podían reunirse, y de forma conjunta, por orden del rey, y sólo podían discutir los asuntos de estado que el rey había expuesto previamente. Mientras que la Asamblea curiada tenía al menos el poder de aprobar leyes cuando el rey así lo concedía, el Senado era tan sólo un consejo de honor del rey. Podía aconsejar al rey sobre sus actos, pero no imponerle sus opiniones. La única ocasión en que el rey debía contar expresamente con la aprobación del Senado era en caso de declarar la guerra a una nación extranjera.
Las insignias y honores de los reyes de Roma consistían en 12 lictores portando las fasces que contenían hachas, el derecho a sentarse sobre la silla curul, la púrpura Toga Picta, calzado rojo, y diadema plateada sobre la cabeza. De todos estos distintivos, el más destacado era la toga púrpura.
En este período Roma fue gobernada por una serie de magistrados elegidos por el senado. Los magistrados eran los siguientes:
Dictador:
La dictadura era en la Antigua Roma el gobierno extraordinario que confería a una persona, el dictador, una autoridad suprema en los momentos difíciles, especialmente en los casos de guerra; la dictadura nació, al parecer a propuesta de Tito Larcio, quien fue además el primero en ejercer el cargo. El dictador era nombrado por uno de los cónsules en virtud de una orden del Senado que tenía la potestad de determinar cuándo era necesario el nombramiento y quién debía ocupar el cargo. En un principio, sólo los patricios podían ser nombrados dictadores, pero en el año 356 a. C. se les reconoció ese mismo derecho a los plebeyos.
Censor:
Las funciones del censor estaban inicialmente confiadas al cónsul, que podía delegarlas. Se ejercían cada cinco años y al terminar se realizaba un ritual de purificación con varios sacrificios llamado Lustro. Después, se crearon los dos censores, elegidos cada cinco años de entre los senadores que habían desempeñado el consulado, constituyendo esta magistratura la culminación de su carrera o cursus honorum. Sus competencias consistían en revisar la lista de ciudadanos, la del Senado, y decidir que obras públicas iban a ser costeadas por la República en los siguientes cinco años. Sus tareas se realizaban durante 18 meses, y terminaban con la realización de la ceremonia lustral ya reseñada, cesando inmediatamente después en el cargo.
Cónsul:
Llevó el nombre de consulado la magistratura romana formada que sustituyó a la monarquía al frente del Estado (véase Roma (República)). Cada año se elegían dos cónsules.
Progresivamente van perdiendo atribuciones: primero algunas facultades judiciales civiles y criminales (delegadas en Cuestores o Decenviros nombrados en cada caso); después sus decisiones debieron ser refrendadas por el Senado; después perdió la administración del Tesoro (en favor de los Cuestores) y la de los archivos públicos; después perdió el control de las arcas del ejército (en favor de los Cuestores Militares); más tarde perdió sus funciones de censor (en favor de los Censores) y de nombrar las vacantes del Senado (también atribuidas a los Censores); después perdió la facultad de nombrar Cuestores (que pasó a los comicios tribunados); luego perdió otras atribuciones judiciales (en favor del Pretor); después las competencias sobre fiestas, policía y mercados (en favor de los Ediles Curules), y también la facultad de nombrar dictador (que pasó al Senado). Al final solo conservaba algunas funciones menores, el poder ejecutivo de las leyes y el mando del Ejército.
Pretor:
Eran los encargados de presidir los tribunales, durante un año, aunque finalizado este tiempo podían convertirse en propretores y gobernar otro año sobre unos territorios determinados. Eran ocho, y podían considerarse los ayudantes de los cónsules.
El cónsul perdió las funciones judiciales civiles en favor de un magistrado curul designado como Pretor, por plazo de un año, quien poseía el imperium y figuraba entre los magistrados de mayor jerarquía. Su nombramiento recayó en los Comicios Centuriados y con el mismo ceremonial religioso que se usaba para la elección del cónsul. La insignia de su cargo era la toga pretexta. Al Pretor correspondían además las funciones consulares cuando los cónsules estaban ausentes.
El Pretor era patricio hasta el 337 a. C. en que pudieron acceder a la pretura los plebeyos. Progresivamente los plebeyos ostentaron la magistratura en la mayoría de las ocasiones.
El pretor de Roma dividió sus funciones a partir del 246 a. C.: el Praetor Urbanus se ocupó de las cuestiones de los ciudadanos; y el Praetor Peregrinus de las cuestiones suscitadas entre ciudadanos romanos y no ciudadanos. La división de funciones fue necesaria por el incremento de las causas.
Cuestor:
Los primeros cuestores fueron jueces encargados de los casos de asesinato y de insurrección o alta traición. Con el tiempo su denominación más común fue Decumviri Perduillionis et parricidii. Eran nombrados para cada caso y no constituían una magistratura permanente.
A fines del Siglo III a. C. los Decumviri o Cuestores perdieron sus atribuciones judiciales que pasaron a los Triunviri nocturni.
Simultáneamente a estos Cuestores judiciales existieron los Cuestores administrativos, en los cuales delegaba el rey la administración de los fondos públicos. Con la república sus funciones pasaron a los cónsules que las delegaron en dos cuestores civiles (para el Tesoro público) y dos cuestores militares (para las arcas del Ejército). Más tarde su nombramiento paso a los Comicios Tribunados.
Edil curul:
Los ediles curules surgieron durante la República Romana, inicialmente para organizar algunas celebraciones. Eran designados por los Comicios Tribunados.
Inicialmente ejercieron la magistratura alternativamente patricios y plebeyos; después la designación fue independiente de la clase; el 541 ab urbe condita se volvió a su designación alternativa (patricios en los años impares y plebeyos en los años pares).
Más tarde asumieron funciones policiales, sanitarias, morales, abastecimientos, mercados, precios, calidad, y organización de juegos.
Además existía una magistratura especial reservada exclusivamente a los plebeyos, que no formaba parte del cursus honorum: el tribuno de la plebe, junto con el cargo asociado de Edil plebeyo.
Las magistraturas funcionaban siguiendo tres principios:
La colegiatura
La anualidad
La jerarquía o cursus honorum

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